La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha retirado cautelarmete del servicio a las personas relacionadas con la muerte del bebé Rayán. El bebé, hijo de la primera víctima de gripe A en España, ha muerto en el Hospital Gregorio Marañón, donde se encontraba ingresado. El niño, que nació por cesárea en la semana 28 de gestación, no se infectó de gripe A, a pesar de que sí padeció esta enfermedad su madre, Dalila. Después de comunicar su muerte, el Gregorio Marañón ha admitido que el bebé ha muerto por un "error profesional" al serle administrada la alimentación por vena en vez de por la sonda nasogástrica. El hospital, que ha calificado de "terrorífico error" lo sucedido, asume todo tipo de responsabilidades y dice que "no hay excusas".
Análisis desde el principalismo
1-. No maleficencia: Éste principio se ve transgredido en la situación antes planteada, puesto que el personal de enfermería causa un daño irreparable por causa de una negligencia totalmente evitable, la muerte a un bebé.
Ante esta situación, podemos decir que las enfermeras deben resguardar ante todo la integridad de los usuarios, respetando la vida y la dignidad de las personas, mediante acciones que estén regidas por principios éticos, conocimientos científicos, y teóricos propios de nuestra profesión, de esta forma no incurriremos en errores tales como causar la muerte a una persona, o invalidarla de por vida.
2-. Beneficencia: El principio de beneficencia también se ve alterado en la situación planteada, puesto que el personal de enfermería realiza acciones que incurren en la muerte de un bebé, transgrediendo el bienestar de un ser que requería con urgencia intervenciones que fueran en ayuda de su vida.
La reflexión que podemos hacer ante esta situación, es que el profesional de enfermería debe velar por el cumplimiento de las normas que rigen nuestra práctica profesional, y con ello, la seguridad y el bienestar de los usuarios, anteponiendo siempre la beneficencia y la no maleficencia en los actos que realicen tanto el personal que se encuentra a cargo de la enfermera/o, así como las propias intervenciones hechas por la/el profesional.
3-. Justicia: Éste principio se ve claramente transgredido, ya que el niño no requería una alimentación de tipo enteral por una vía endovenosa, puesto que esto trajo como perjuicio una muerte prematura e injusta, a un ser que necesitaba de cuidados especiales, dedicación y cariño por parte del personal de enfermería.
Como grupo, asumimos que la enfermera debe actuar según los principios éticos y bioéticos que rigen nuestra profesión, llevando a cabo las acciones necesarias para que cada usuario reciba los cuidados y atenciones que requiere y merece de la mejor forma posible, garantizando de esta manera el bienestar de las personas que necesitan de la atención del profesional de enfermería.
En síntesis, podemos decir que en casos como el anteriormente descrito, la enfermera cumple un rol potencial, asumiendo que las acciones que realiza su personal, están basadas en un conocimiento teórico y práctico, y que en él emplean los principios éticos, los cuales se tornan esenciales en una atención de calidad en salud.
Como grupo, asumimos que la enfermera debe actuar según los principios éticos y bioéticos que rigen nuestra profesión, llevando a cabo las acciones necesarias para que cada usuario reciba los cuidados y atenciones que requiere y merece de la mejor forma posible, garantizando de esta manera el bienestar de las personas que necesitan de la atención del profesional de enfermería.
En síntesis, podemos decir que en casos como el anteriormente descrito, la enfermera cumple un rol potencial, asumiendo que las acciones que realiza su personal, están basadas en un conocimiento teórico y práctico, y que en él emplean los principios éticos, los cuales se tornan esenciales en una atención de calidad en salud.
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