Probablemente el avance de la tecnología ha sido en gran medida una bendición para muchos, especialmente en lo que compete al retraso de la muerte y la manipulación de condiciones de salud que en la antigüedad eran invalidantes o representaban un daño irreparable a la calidad de vida.
Hoy en día estas supuestas bendiciones tecnológicas suponen variados problemas para los integrantes de los equipos de salud y frente a ello es que el Ministerio de Salud norma la inclusión del comités de ética dentro los establecimientos hospitalarios, conformado idealmente por distintas profesiones involucradas en salud, además de miembros de la comunidad, religiosos, filósofos y un abogado que asesore acerca de la legalidad de las decisiones.
Dicha conformación debe poseer ciertos requisitos como el concepto de género en el cual se establezca que al menos 1/3 de los miembros sea del género contrario a la mayoría, además que estos posean ciertas características individuales que hacen que los integrantes sean considerados como personas sensatas y éticamente correctas.
Pero a pesar de que el comité de ética nace como un ente de discusión con el fin de consensuar las discrepancias que poseemos los seres humanos ante situaciones que no podemos dirimir individualmente, en muchas oportunidades las decisiones prácticas no son evaluadas por estos comités, a pesar de que rallan en la ilegalidad y otras que sin ser ilegales nos hacen plantearnos cuestionamientos éticos.
A diversas situaciones de esta índole nos hemos visto involucradas indirectamente como estudiantes y nos veremos enfrentadas como futuras enfermeras, es por eso que a continuación expondremos ciertos planteamientos que nos han llevado a cuestionarnos aspectos sanitarios desde una mirada ética y legal.
Primero desde la ilegalidad, hoy en nuestro país las políticas públicas apuntan principalmente a proteger la vida, ya que es una máxima en la Constitución nacional. Pero en ciertos casos el delito parece contraponerse con las decisiones éticas o al menos lleva a cuestionarlos si lo correcto es la aplicación tajante de las leyes como por ejemplo el tan discutido aborto terapéutico (aquella interrupción del embarazo en situaciones en la que la vida de la madre corre peligro de morir si continua el desarrollo del feto) que en nuestra nación es considerado un delito pero que en la práctica clínica se lleva a cabo de igual manera siendo posible que seamos participes directa o indirectamente en alguna instancia de nuestra carrera profesional. Pero ante esto cabe preguntarse ¿es ético someter a una madre al riesgo de morir cuando existe una inviabilidad de vida para el feto que ella porta consigo? ¿Será adecuado condenar legalmente al equipo médico que realiza un procedimiento abortivo bajo estas condiciones? y ¿si la Constitución protege el derecho a la vida, porque entonces la madre con un embarazo inviable no puede optar a proteger la suya antes de llegar a condiciones que colocan en peligro su vida?
También nos caben ciertos cuestionamientos sobre la eutanasia, porque ciertamente que es ilegal pero no son pocos los casos en los cuales la utilización de medicamentos (en especial opioides) en pacientes que se valoran como terminales, simplemente adelanta la muerte sin que el paciente tenga algún grado de injerencia en esta decisión siendo el médico quién dictamina y la enfermera la que lleva a cabo esta acción. Ahora bien, es claramente cuestionable este dictamen a per se pero si ahondamos en su análisis podemos inquirirnos que será más importante para este ser ¿calidad de vida o cantidad de vida?
Como seres humanos es imposible que seamos ajenos al dolor y sufrimiento no sólo físico sino que también mental, por lo tanto puede ser que para un profesional de la salud apreciar un cuadro agónico sea tan insufrible que determine acabar con él como un acto de humanidad según sus principios y perspectivas.
¿Qué pasa cuando la muerte es inevitable pero sólo se retrasa gracias al soporte tecnológico?
Cuando el marco legislativo nos establece que toda persona en Chile ha de fenecer de muerte natural (fundamentando la prohibición de la eutanasia), pero sin establecer definición de esta, y aún cuando este término nos parezca lo más alejado de la realidad actual en donde todo el manejo de la vida y la muerte ha de estar absolutamente intervenido por el hombre y sus herramientas tecnológicas.
Se hace evidente que nuestra carrera profesional se verá acompañada de muchas situaciones en donde habrá implicancias legales y judiciales, pero también no es menos cierto que la legalidad en muchas ocasiones se transgrede y se disfraza con términos disímiles cuya interpretación al fin y al cabo desemboca en el mismo acto.
Por otro lado actualmente un médico o una enfermera pueden ocultar el diagnóstico de un paciente, a pedido o no de la familia; sin que esto represente algún tipo de sanción legal para ellos, tampoco la hay si se entrega la información de salud inadecuada, menos si un menor de edad se niega a ser tratado y de todas formas se procede. Cuestiones que a nuestro parecer carecen en toda su extensión de cumplimientos bioéticos mínimos.
Hoy en el congreso duerme la Ley de Derechos y Deberes de los pacientes que se estipulaba dentro del plan AUGE/GES, la cual toca todos los tópicos antes mencionados y que en el año 2007 no logró el quórum necesario para artículos como el de la confidencialidad de la ficha clínica, por lo que al presentarse múltiples indicaciones a su articulado regresó a la comisión de salud.
Es por esta serie de dilemas que se hace absolutamente relevante el comité de ética hospitalario en el quehacer profesional, porque como seres humanos es obvio que no conocemos todas las respuestas y que las creemos conocer se encuentran influenciadas por nuestras creencias, más aún cuando las respuestas que buscamos implican vida y muerte de manera tan patente, cuando involucran a otros, cuando en vez de actuar nos paralizamos. La enfermera tendrá como responsabilidad primordial salvaguardar los derechos humanos, orientando su atención a todas las personas que necesiten de sus cuidados.
Para concluir podemos citar a Roa, 1990. “La conciencia ética es consubstantiva al hombre, de tal manera que es tan imposible pensar en un ser humano carente de ella como sería igualmente imposible pensarlo sin capacidad de raciocinar, de reflexionar, de retener en la memoria de un modo vivo el pasado, de proyectar el futuro, de indagar el sentido de la vida”. Ante esto, nuestra reflexión se basa en un planteamiento ético profesional, ya que como bien se mencionó en la cita, todas las personas poseemos ética, la cual puede ser más o menos explotada en nuestro diario vivir, sin embargo el profesional de la salud requiere empaparse de otros tipos de aspectos que normen su actuar profesional, tales como el código deontológico, los principios bioéticos, aspectos éticos-legales y las bases conceptuales de su quehacer profesional. De esta manera el profesional de enfermería requiere una base solida de una serie de aristas para lograr un actuar ético y profesional.